AFIP extendió plazo para acceder a moratoria.

by Cristina

Vencía en noviembre, pero ahora habrá tiempo hasta el 15 de diciembre. Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de este año. Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. Todos los detalles.

Este martes, a través de la publicación del decreto 966/2020 en el Boletín Oficial, el gobierno nacional oficializó la extensión del régimen de moratoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos hasta el 15 de diciembre. Originalmente, el plan de facilidades de pago y acceso al “Certificado MiPyme” vencía el último día de noviembre.

El objetivo de la moratoria 2020 es que los contribuyentes puedan acceder a planes para regularizar las deudas contraídas durante la pandemia que alteró el normal entramado productivo del país. En ese escenario, el Congreso de la Nación aprobó la ley que amplió el alcance de la moratoria establecida a fines de 2019 por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para incluir aquellos contribuyentes -personas humanas y personas jurídicas- que originalmente no habían sido contemplados.

Moratoria 2020

  • Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 31 de julio de 2020
  • Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020
  • Primera cuota vence el 16 de diciembre
  • Dependiendo del tamaño de las empresas e individuos que se adhieran pueden regularizar sus deudas en hasta 96 o 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras. Los plazos son de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos.
  • Condiciones para las empresas de mayor tamaño. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Establece para un grupo de contribuyentes la obligación de repatriación de activos financieros situados en el exterior en un pazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión.

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