Caleta Olivia adhirió a las medidas preventivas nacionales y provinciales.

by Cristina

A través del Decreto N°202/21, el Municipio de Caleta Olivia adhirió este domingo al Decreto N°366/21 publicado por el Gobierno provincial el último viernes y, a su vez, se enmarcó en el DNU N°235/21 publicado por el Gobierno nacional el 8 de abril.

El instrumento que regirá desde este lunes 12 lleva las firmas de el intendente Fernando Cotillo y los secretarios de la Coordinación, Juan Carlos Gómez y de Producción, Tania Sasso, y estipula las medidas de prevención y restricción que tendrán validez hasta el 30 de abril, inclusive.

Sector Comercial
El Municipio adhirió de manera taxativa a lo que estipula la norma provincial. En este sentido, establece que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios se deberá cumplimentar estrictamente bajo los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.
A su vez, los locales comerciales y/ o de servicios deberán mantener libre una superficie equivalente del 50% del espacio cubierto, respetando en todo momento el uso de las medidas que implican el distanciamiento social.
Por último, queda suspendido el funcionamiento de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta.

Circulación de personas
A través de este Decreto queda restringida estrictamente la circulación de personas entre la 01 y a las 07 de la mañana, con excepción de aquellos trabajadores afectados a actividades y servicios esenciales y/o personas autorizadas que por su función deban circular en la franja horaria aquí determinada.
En ese sentido quedan exceptuados de la restricción que se establece el transporte interurbano de pasajeros y el transporte de cargas, mercaderías y/o todo aquel que por su actividad y/o servicio es considerado esencial por la normativa vigente.

Cronograma de circulación
En el ámbito de la ciudad de Caleta Olivia, la circulación de personas quedará limitada por la terminación del DNI sólo para el desarrollo de las siguientes actividades a los efectos de prevenir aglomeración de personas:
1. Concurrencia a Supermercados.
2. Servicio de retiro o entrega de paquetería.
3. Concurrencia a Comercios Mayoristas, hipermercados, corralón de materiales.

Modalidad:
– Los días del calendario mensual que terminen en cero o par, DNI terminados en cero y números pares.
– Los días del calendario mensual que terminen en impar, DNI terminados en números impares.

Reglas de conducta generales y obligatorias
En todos los ámbitos, tanto públicos como privados, se deberán atender las siguientes reglas de conducta:
a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros;
b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos;
c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante. d. Higienizarse asiduamente las manos. e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.
f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria provincial;
g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento por disposiciones normativas vigentes.

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